DCG-ITF-2018 · Artículo 58
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:58. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo que realicen la cobranza extrajudicial de los créditos de sus Inversionistas por sí o a través de terceros, contarán con un manual de cobranza que incorporará las políticas, lineamientos y procedimientos en esta materia, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Los procedimientos para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de los Solicitantes.
II. Las estrategias y acciones que se efectuarán para realizar la cobranza extrajudicial.
III. En su caso, los procedimientos a seguir para seleccionar y contratar servicios de terceros que realicen actividades y actos de cobranza extrajudicial.
IV. Los supuestos y condiciones que deberán cumplirse para realizar la cobranza extrajudicial, y los términos y condiciones con los que se podrá pactar con los deudores modificaciones a las condiciones originales para reestructurar, renovar los créditos o préstamos, hacer quitas o recibir bienes en pago, debiendo la institución de financiamiento colectivo, en estos casos, efectuar una nueva evaluación crediticia del deudor conforme a su metodología de riesgos; aquellos con los que se realizarán operaciones de factoraje, venta o cesión de derechos de cobro que tengan los Inversionistas, durante la recuperación extrajudicial, así como los que se utilizarán para considerar un crédito como incobrable.