DCG-ITF-2018 · Artículo 57
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:57. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo deberán informar, a través de sus Plataformas, las actividades llevadas a cabo en la ejecución de los mandatos o comisiones celebrados, detallando, según corresponda, lo siguiente:
I. Tratándose de la inversión de recursos a que se refiere el artículo 54 de estas disposiciones, el o los proyectos o Solicitantes en los cuales se realizó dicha inversión, incluyendo los nuevos Compromisos de Inversión y las inversiones que hayan quedado firmes, los montos, el Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo y demás información relacionada.
II. Para el caso de la cobranza extrajudicial, el estado en que se encuentre cualquier proceso que se esté llevando a cabo y los actos que se estén realizando para la cobranza de los financiamientos otorgados, por sí o a través de terceros.
III. Respecto de la representación a que se refiere el artículo 56 anterior, los acuerdos y las decisiones tomadas en asambleas de accionistas, socios o cualquier otro órgano de decisión colegiada.