Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 54

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:54. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de financiamiento colectivo en la ejecución de mandatos o comisiones que tengan por objeto invertir de manera automática, por cuenta de los Inversionistas, sus recursos o activos virtuales que provengan de los pagos efectuados por los financiamientos otorgados a los Solicitantes o de Operaciones no perfeccionadas, deberán:

I. Contar con el previo consentimiento expreso para realizar las inversiones automáticas de recursos en su representación y por cuenta de ellos, el cual deberá solicitarse de manera independiente al contrato inicial que se celebre entre los Inversionistas y las instituciones de financiamiento colectivo para la prestación de los servicios que ofrezcan.

II. Informar previamente la forma y términos en que se llevarían a cabo las inversiones, los criterios a utilizar para seleccionar a los Solicitantes o proyectos sobre los que se invertirán los recursos, el nivel de riesgo al cual estarán expuestas las inversiones según su metodología de riesgos, así como el monto o porcentaje de recursos que podrán ser invertidos.

III. Mantener visible y disponible en la página inicial del Inversionista, una vez iniciada su sesión en la Plataforma, la solicitud de revocación de este tipo de mandatos o comisiones, bastando para que surta efectos la revocación, la simple solicitud.

Referencias expresas registradas