Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 52

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:52. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de financiamiento colectivo que celebren mandatos o comisiones con sus Clientes para la realización de las actividades relacionadas con las Operaciones para temas operativos y demás actividades que tengan por objeto facilitar el ejercicio de los derechos de sus Clientes derivados de las Operaciones, así como la celebración de nuevas Operaciones, se ajustarán a los términos siguientes:

I. Abstenerse de privilegiar los intereses de algún Cliente sobre otro o actuar con conflictos de interés en la ejecución de estos.

II. Mantener informados a los Clientes de los actos realizados en la ejecución de los mandatos o comisiones de que se trate.

III. Dar a conocer de forma clara las contraprestaciones que, en su caso, se cobrarían por la ejecución del mandato.

Referencias expresas registradas