DCG-ITF-2018 · Artículo 46
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:46. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo se asegurarán de que la información que se dé a conocer a los posibles Inversionistas cumpla con las siguientes características mínimas:
I. Utilizar lenguaje claro y de fácil comprensión, sin términos técnicos o formulismos jurídicos que sean complejos para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia.
II. Evitar el uso de términos superlativos y juicios de valor.
III. Procurar que la información que se pretenda transmitir incluya representaciones gráficas o simbólicas que faciliten su comprensión.
IV. Utilizar un tamaño de fuente similar al del texto de los principales contenidos de las publicaciones que se realicen a través de las Plataformas.
V. Incluir una sección de preguntas frecuentes respecto de la forma de operar de la institución de financiamiento colectivo, de las solicitudes y proyectos que en ella se publican, así como, en su caso, los métodos de resolución de controversias o aclaraciones entre los Solicitantes, Inversionistas y la institución de financiamiento colectivo.