Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 44

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:44. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de financiamiento colectivo establecerán y darán a conocer a sus posibles Inversionistas, a través de su Plataforma, cuando menos lo siguiente:

I. Los criterios que utilizarán para seleccionar a los Solicitantes y los proyectos objeto de financiamiento por tipo de Operación de que se trate.

II. La forma para verificar la identidad y localización de los posibles Solicitantes.

III. El tipo de información y documentación que será recabada para llevar a cabo el análisis y la valoración respectiva de los posibles Solicitantes y, en su caso, las actividades para verificar la veracidad de dicha documentación e información.

IV. El plazo y la forma para que la institución de financiamiento colectivo notifique al posible Solicitante sobre la aceptación o el rechazo de su solicitud.

V. La descripción general de la metodología que utilizará para analizar y determinar el grado de riesgo de los posibles Solicitantes y, en su caso, de los proyectos.

Referencias expresas registradas