DCG-ITF-2018 · Artículo 41
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:41. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las ITF podrán difundir en su página de Internet el estado de situación financiera y el estado de resultado integral consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el Órgano de Administración, y se precise en notas esa circunstancia. Tal divulgación podrá efectuarse hasta en tanto no se cuente con los estados financieros dictaminados a que se refiere el artículo 36 de las presentes disposiciones.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, las ITF deberán incluir, en ambos casos, las constancias a que se refieren los artículos 31 y 32 de estas disposiciones.