Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 39

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:39. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

En caso de que una ITF decida hacer pública, a través de su página de Internet, cualquier tipo de información financiera que, de conformidad con las disposiciones aplicables, no esté obligada a dar a conocer, se deberá acompañar el detalle analítico y de las bases metodológicas, que permitan comprender con claridad dicha información, facilitando así su adecuada interpretación.

Las ITF, al difundir a través de su página de Internet la información a que se refieren los artículos 36, 37 y 38 de estas disposiciones, así como en el primer párrafo del presente artículo, deberán mantenerla en dicho medio de difusión, cuando menos, durante los cinco trimestres siguientes a su fecha para el caso de la información que se publica de manera trimestral, y durante los tres años siguientes a su fecha tratándose de la información anual.

El plazo por el que se debe mantener la información a que se refiere el párrafo que precede será independiente al que, en términos de las disposiciones legales aplicables, las ITF deban observar.

Referencias expresas registradas