DCG-ITF-2018 · Artículo 34
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:34. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para aprobación del Órgano de Administración dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha que correspondan, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que el órgano social de que se trate cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio o período correspondiente.
Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse al Órgano de Administración dentro de los noventa días siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.