Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 34

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:34. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para aprobación del Órgano de Administración dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha que correspondan, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que el órgano social de que se trate cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio o período correspondiente.

Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse al Órgano de Administración dentro de los noventa días siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.

Referencias expresas registradas