DCG-ITF-2018 · Artículo 33
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:33. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 71787505c1b264e4e329816c009c4c1cf210f4e8889119412f83f6b1853998a2. SHA-256 texto: 70cf8afeaac24667874d1e6175143e1b63e9fc754c8e44d9fada94ed0aa5d787.
Texto completo
Las ITF deberán incluir en notas aclaratorias a los estados financieros básicos consolidados, los hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios Contables, expresando tal circunstancia al calce de estos con la constancia siguiente: “Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero
Asimismo, las ITF anotarán al calce de los estados financieros básicos a que se refieren los artículos 31 y 32 de estas disposiciones, según corresponda, el sitio de Internet que corresponda a la ITF, debiendo indicar también la liga mediante la cual se podrá acceder de forma directa a la información financiera a que se refieren los artículos 36 a 39 de las presentes disposiciones, así como el sitio de Internet de la CNBV https://www.gob.mx/cnbv en el que se podrá consultar aquella información financiera que, en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente a la CNBV.