Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 21

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:21. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las ITF deberán notificar por escrito a la CNBV, a través de formato libre y dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo, la denominación del Proveedor de Precios que contraten, anexando copia del contrato de servicios.

En caso de sustitución del Proveedor de Precios, la notificación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse con treinta días de anticipación a la contratación de que se trate.

Referencias expresas registradas