DCG-ITF-2018 · Artículo 21
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:21. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las ITF deberán notificar por escrito a la CNBV, a través de formato libre y dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo, la denominación del Proveedor de Precios que contraten, anexando copia del contrato de servicios.
En caso de sustitución del Proveedor de Precios, la notificación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse con treinta días de anticipación a la contratación de que se trate.