DCG-ITF-2018 · Artículo 19
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:19. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las ITF reconocerán los Precios Actualizados para Valuación de manera diaria en su contabilidad para la determinación del valor razonable de los Valores y demás instrumentos financieros, así como activos virtuales que conformen su estado de situación financiera, considerando el Precio Actualizado para Valuación que calculen diariamente los Proveedores de Precios, o el calculado a través de Modelos de Valuación Internos cuando resulte aplicable en los términos de las presentes disposiciones.