DCG-ITF-2018 · Artículo 15 Bis
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:15-bis. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
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Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
La Comisión, podrá autorizar a las ITF respecto de la aplicación de los criterios de contabilidad previstos en los Anexos 6 y 7 de estas disposiciones, llevar a cabo registros contables especiales, cuando a juicio de la Comisión, estos sean necesarios para procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las ITF durante procesos de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa, siempre que dichos procesos no deriven del incumplimiento al marco normativo que les resulte aplicable y que la ITF de que se trate, no se encuentre aplicando registros contables especiales a la fecha de la solicitud.
La solicitud para obtener la autorización de aplicación de registros contables especiales deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo 21 de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante firma electrónica avanzada o fiable, de conformidad con el Código de Comercio, por el representante legal de las instituciones de tecnología financiera, y deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. Descripción detallada de los registros contables especiales solicitados, indicando por lo menos, los rubros de los estados financieros que se afectarían, importes y periodo para su aplicación.
II. Explicación detallada de las causas que han generado la necesidad de llevar a cabo el proceso de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa.
III. Los indicadores de solvencia, liquidez, capital y aquellos relacionados con la aplicación de los registros contables especiales, determinados a la fecha de la solicitud, así como una descripción detallada de las afectaciones que podrían presentar dichos indicadores en caso de no contar con la autorización solicitada.
IV. Las acciones y medidas de remediación que conforman los procesos de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa que requiere la ITF.
V. Evidencia de que las acciones y medidas señaladas en la solicitud cuentan con la aprobación del Órgano de Administración de la ITF solicitante.
Para efectos del presente artículo, se debe entender por:
a) Saneamiento financiero, al proceso de reorganización para la mejora de la situación financiera de una ITF, que se deriva de una afectación a su solvencia, estabilidad o liquidez que ponga en riesgo la continuidad de la ITF.
b) Reestructuración corporativa, al conjunto de acciones que transforman la estructura legal de una ITF y que se derivan de una afectación a su solvencia, estabilidad o liquidez que ponga en riesgo su continuidad de negocio y que se realizan con la finalidad de obtener un efecto económico encaminado a su recuperación, tales como fusiones, escisiones y operaciones discontinuadas.
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, las instituciones de tecnología financiera deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en los Anexos 6 y 7 de las presentes disposiciones, según corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud.