DCG-ITF-2018 · Artículo 15
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:15. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 71787505c1b264e4e329816c009c4c1cf210f4e8889119412f83f6b1853998a2. SHA-256 texto: b77c6fc93d95346ce2212e43fc55032c793b3eb4cbc2f0f10605e01787d2a989.
Texto completo
La Comisión, podrá autorizar a las ITF criterios contables especiales con carácter temporal respecto de la aplicación de los criterios de contabilidad contenidos en los Anexos 6 y 7 de estas disposiciones, cuando las autoridades competentes, emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía que, a juicio de la Comisión, pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez de dos o más ITF y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, deberá entenderse por fenómeno natural perturbador lo referido en la Ley General de Protección Civil o la que la sustituya.
Para obtener la autorización de aplicación de criterios contables especiales deberá enviarse a la Comisión por lo menos, lo siguiente:
I. Descripción detallada de los criterios contables especiales solicitados, así como del periodo y área geográfica de aplicación.
II. Narrativa detallada de las afectaciones económicas que ha ocasionado o que se estima que ocasionará el fenómeno natural perturbador.
III. Estimación del impacto que las afectaciones económicas pudieran ocasionar en los indicadores de solvencia, liquidez y en aquellos relacionados con la aplicación de los criterios contables especiales de las ITF afectadas y, en su caso, del impacto en la estabilidad del sistema financiero.
IV. Explicación de cómo los criterios contables especiales coadyuvarán a reducir o prevenir las afectaciones a que hacen referencia las fracciones anteriores.
La solicitud de autorización deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo 21 de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante firma electrónica avanzada o fiable, de conformidad con el Código de Comercio, por el representante legal de las instituciones de tecnología financiera o, en su caso, por el representante legal de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación gremial.
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, las instituciones de tecnología financiera deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en los Anexos 6 y 7 de las presentes disposiciones, según corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud.
La vigencia para la aplicación de los criterios contables especiales autorizados podrá prorrogarse por única ocasión por un período que no podrá exceder el plazo originalmente otorgado, cuando a juicio de la Comisión, los solicitantes acrediten que las afectaciones económicas persistan a la fecha de la solicitud de prórroga.