Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 101

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:101. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de fondos de pago electrónico presentarán la información a que se refiere el artículo 100 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:

I. Mensualmente:

a. La Información relativa a la serie R24, la cual deberá proporcionarse dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente al periodo que se reporta.

b. La Información relativa a las series R01, R08, R10, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-13211 y B-13221 y R26, la cual deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al cierre del mes calendario que se reporta.

II. Trimestralmente, la Información relativa a las series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-13111 y A-13161, y R27, la cual deberá proporcionarse dentro del mes calendario inmediato siguiente al cierre del trimestre que se reporta.

III. (Derogada)

Referencias expresas registradas