DCG-ITF-2018 · Artículo 10
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:10. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las ITF deberán solicitar autorización a la CNBV para enviar o recibir transferencias de recursos en moneda nacional o extranjera, hacia o desde cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a las de las propias ITF, indicando los medios y mecanismos a utilizar en los términos siguientes:
I. Hasta por un monto equivalente en moneda nacional a 1,700 UDI’s mensuales por Cliente, cuando se trate de cuentas o contratos clasificados como de bajo riesgo en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley, emitidas por la Secretaría.
II. Sin límite de monto, cuando se trate de cuentas o contratos distintos a los indicados en la fracción I anterior.