Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 10

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:10. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las ITF deberán solicitar autorización a la CNBV para enviar o recibir transferencias de recursos en moneda nacional o extranjera, hacia o desde cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a las de las propias ITF, indicando los medios y mecanismos a utilizar en los términos siguientes:

I. Hasta por un monto equivalente en moneda nacional a 1,700 UDI’s mensuales por Cliente, cuando se trate de cuentas o contratos clasificados como de bajo riesgo en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley, emitidas por la Secretaría.

II. Sin límite de monto, cuando se trate de cuentas o contratos distintos a los indicados en la fracción I anterior.

Referencias expresas registradas