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DCG-ITF-2018 · ANEXO 8

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:annex:8. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:07.341866Z. Reforma registrada en esa fuente: no disponible; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 2ece1ff508c65cb43f1f53db988361846719ca7f6ddf53c3ca49aac13c9ed17e. SHA-256 texto: 255b83d551787f4dca41f262ba63d51629b3a10b6f3f70b830df3b242c08421b.

Texto completo

INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CONSTANCIAS ELECTRÓNICAS DE CONOCIMIENTO DE RIESGOS

A. ADVERTENCIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO DEBERÁN DAR A CONOCER A LOS INVERSIONISTAS SOBRE LOS RIESGOS DE SU INVERSIÓN

Las instituciones de financiamiento colectivo deberán señalar en sus Plataformas la importancia de que sus Inversionistas lean toda la información divulgada por la propia institución, respecto de cada una de las solicitudes de financiamiento de los Solicitantes o proyectos en los que estén considerando invertir. Asimismo, dichas instituciones deberán advertir en sus Plataformas a los Inversionistas que solo podrán invertir en las solicitudes de financiamiento publicadas, hasta que comprendan completamente los riesgos de su inversión, la forma y términos de las Operaciones que pueden concertar a través de la Plataforma y que dichas Operaciones son acordes a sus necesidades financieras.

Las instituciones de financiamiento colectivo darán a conocer a los Inversionistas, previamente a la celebración del contrato que les permita realizar Operaciones en la Plataforma de que se trate, advertencias respecto de los riesgos a los que estará sujeta su inversión, como las siguientes:

I. La imposibilidad de disponer los recursos invertidos en el momento en el que el Inversionista así lo requiera.

II. La posibilidad de que no existan las condiciones para que, a través de la institución de financiamiento colectivo, se lleve a cabo la venta de los derechos o títulos que documenten las Operaciones.

III. La posibilidad de perder la totalidad de los recursos que se hayan invertido a través de la institución de financiamiento colectivo, en caso de que el Solicitante no pague el financiamiento o este no se pueda recuperar.

IV. La posibilidad de invertir, a través de la institución de financiamiento colectivo, en sociedades o proyectos en etapa de formación que no tengan historial de operación probado, pudiendo perderse hasta el cien por ciento de la inversión. Además, la posibilidad de no recibir dividendos, ingresos, utilidades o regalías, y que, como resultado de la participación de más Inversionistas en la sociedad o proyecto de que se trate, los derechos corporativos puedan verse disminuidos.

V. La posibilidad de que los estados financieros de las sociedades o proyectos en los que se invierta, no estén dictaminados por un auditor externo independiente, por lo que la información financiera podría no reflejar razonablemente la situación financiera de la sociedad o proyecto de que se trate.

VI. La posibilidad de recibir información inicial y subsecuente limitada en comparación a lo observado en el mercado de valores por lo que, eventualmente, el Inversionista podría no contar con suficiente información para tomar decisiones de inversión.

VII. La prohibición establecida para las instituciones de financiamiento colectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley y la imposibilidad para estas a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de dicho ordenamiento.

Cada institución de financiamiento colectivo deberá añadir las advertencias acerca de cualquier otro riesgo de inversión que identifiquen y que no esté contemplado en las fracciones anteriores, así como mostrar cada advertencia con el tamaño de fuente empleado preponderantemente en la Plataforma que utilicen.

B. FORMULARIO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA ELECTRÓNICA DE CONOCIMIENTO DE RIESGOS

Una vez que los Inversionistas confirmen que han leído las advertencias contenidas en el apartado A. anterior, las instituciones de financiamiento colectivo deberán recabar, en un formulario que la propia institución proporcione, las respuestas sobre el conocimiento de los riesgos a que dichos Inversionistas se exponen por su inversión.

El siguiente es un ejemplo del formulario a que se refiere el párrafo anterior, el cual deberá ser desplegado por las instituciones de financiamiento colectivo en su Plataforma.

1. Información de riesgos Sí No

Riesgo de pérdida.- ¿Comprende que estas inversiones son riesgosas y que puede perder todo el dinero invertido? Riesgo de liquidez.- ¿Comprende que es posible que no podrá deshacerse anticipadamente de su inversión? Riesgo de información.- ¿Comprende que es posible que la información que la institución de financiamiento colectivo proporcione sobre la oferta y el desempeño sucesivo de los Solicitantes de financiamiento, sea limitada? Riesgo de rendimiento.- ¿Comprende que es posible que no obtenga ingreso o rendimiento alguno, tales como dividendos o intereses, por estas inversiones? 2. Aprobación y asesoría Sí No Sin aprobación.- ¿Comprende que las ofertas de inversión publicadas no han sido revisadas o aprobadas en forma alguna por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores u otra autoridad? Sin a sesor ía .- ¿Comprende que no recibirá asesoría sobre si las inversiones son adecuadas para usted?

3. Acerca de la inversión Sí No

Riesgos de inv ersión.- ¿Ha leído este formulario y comprende los riesgos de llevar a cabo estas inversiones? Información div ulgada.- Antes de invertir, deberá leer cuidadosamente la información divulgada por cada uno de los Solicitantes de financiamiento en los que usted considere realizar la inversión. Si no ha leído o no comprende dicha información, usted no debería invertir. ¿Comprende que, además de los riesgos generales de la inversión, deberá leer y entender la información divulgada por los Solicitantes de financiamiento? 4. Información del Inversionista Nombre completo: Fecha de aplicación del cuestionario:

Firma electrónica: Al hacer clic en el botón de confirmación, reconozco que estoy firmando este formulario electrónicamente, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa.

Las instituciones de financiamiento colectivo deberán elaborar las preguntas del formulario que al efecto diseñen de tal forma que estas no puedan ser contestadas en su totalidad en sentido negativo o positivo.

Cuando de cualquiera de las respuestas se desprenda que no se conocen los riesgos, las instituciones de financiamiento colectivo deberán interrumpir automáticamente el proceso de contratación y re-direccionar al Inversionista a la pantalla donde se describen las advertencias de los riesgos generales de invertir en los Solicitantes o proyectos que la institución de financiamiento colectivo de que se trate publique a través de su Plataforma.

Al remitir las respuestas con su firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación de conformidad con lo previsto en el artículo 56, primer párrafo de la Ley, los Inversionistas harán constar electrónicamente que conocen los riesgos asociados a su inversión en los Solicitantes o proyectos que la institución de financiamiento colectivo publique a través de su Plataforma.

Las instituciones de financiamiento colectivo deberán conservar por un plazo mínimo de diez años el comprobante original de la constancia electrónica de riesgos, debidamente archivado, ya sea en formato impreso, o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Referencias expresas registradas