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DCG-IFPE-2021 · CUARTO

Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:transitory:cuarto. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: lawyer_verified. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:55:43.156573Z. Reforma registrada en esa fuente: no disponible; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las personas a que se refiere la disposición OCTAVA Transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 2018, tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la obtención de su autorización para actuar como institución de fondos de pago electrónico, para cumplir con lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de las presentes Disposiciones.

Referencias expresas registradas