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DCG-IFPE-2021 · Artículo 56

Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:article:56. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:55:43.156573Z. Reforma registrada en esa fuente: no disponible; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán contratar los servicios de un Tercero Independiente o de la persona moral por medio de la cual dicho Tercero Independiente preste sus servicios, para realizar la evaluación del nivel de cumplimiento de los requerimientos de seguridad de información, del uso de Canales de Instrucción y de la continuidad operativa que dichas instituciones deben observar conforme a lo previsto en los capítulos II, III, IV y V de las presentes Disposiciones.

Referencias expresas registradas