DCG-IFPE-2021 · Artículo 55
Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:article:55. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:55:43.156573Z. Reforma registrada en esa fuente: no disponible; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de fondos de pagos electrónico responderán en todo momento, tanto por el servicio que sus comisionistas o Administrador de Comisionistas proporcionen a los Clientes, aun cuando la realización de las Operaciones correspondientes se lleve a cabo en términos distintos a los pactados, así como por el incumplimiento a las disposiciones en que incurran dichos comisionistas. En caso de incumplimiento por parte de los comisionistas o Administrador de Comisionistas a las disposiciones aplicables, las instituciones de fondos de pago electrónico deberán implementar las medidas correctivas necesarias.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales en que los comisionistas o Administrador de Comisionistas o sus empleados, puedan incurrir por las violaciones de las disposiciones legales aplicables.
Lo señalado en el párrafo anterior, deberá establecerse en el contrato que se celebre entre la institución de fondos de pago electrónico y el comisionista o el Administrador de Comisionistas.