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DCG-IFPE-2021 · Artículo 53

Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:article:53. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:55:43.156573Z. Reforma registrada en esa fuente: no disponible; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

La institución de fondos de pago electrónico deberá realizar, al menos anualmente, por sí misma o a través de un tercero, auditorías que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de las presentes Disposiciones. En caso de que el comisionista o Administrador de Comisionistas cuente con resultados de auditoría que con el mismo objeto se haya realizado previamente, con vigencia máxima de un año, podrán presentarlos a la institución de fondos de pago electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, la CNBV podrá ordenar la realización de auditorías cuando a su juicio existan condiciones de riesgo en materia de operación y seguridad de la información.

Referencias expresas registradas