Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-IFPE-2021 · Artículo 39

Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:article:39. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:55:43.156573Z. Reforma registrada en esa fuente: no disponible; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 493282f369e52da50db28c4777119591852a52313e5bb1cef82d1bd453899bb0. SHA-256 texto: 8712ab4f4525ef15c72cfbadfab4e1045857da4fa3257fe6591eca63383b1e4b.

Texto completo

Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán contar con metodologías para estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las posibles Contingencias Operativas que, en términos de estas Disposiciones, determine el responsable de la administración de Contingencias Operativas para su utilización en el análisis a que hace referencia el Anexo 2 de estas Disposiciones. El Órgano de Administración de cada institución de fondos de pago electrónico deberá aprobar dichas metodologías, sin perjuicio de las facultades del director general para realizar las modificaciones al Plan de Continuidad de Negocio, de conformidad con los principios establecidos por el respectivo Órgano de Administración en la Política Estratégica de Continuidad de Negocio y Seguridad de la Información.

Referencias expresas registradas