DCG-IFPE-2021 · Artículo 37
Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:article:37. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:55:43.156573Z. Reforma registrada en esa fuente: no disponible; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán contar con un Plan de Continuidad de Negocio que se obliguen a cumplir e incluyan los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 2 de las presentes Disposiciones, el cual deberá de estar alineado con la Política Estratégica de Continuidad de Negocio y de Seguridad de la Información.
El Plan de Continuidad de Negocio deberá ser aprobado por el director general o, en su caso, por el administrador único, debiendo verificar que contenga las iniciativas dirigidas a mejorar los métodos de trabajo existentes, conforme a las presentes Disposiciones. Las modificaciones al Plan de Continuidad de Negocio deberán ser aprobadas por el director general o, en su caso, por el administrador único, siendo responsabilidad del director general ajustarse a los principios establecidos por el consejo de administración en el manual de continuidad de negocio y seguridad de la información.
Tratándose de instituciones de fondos de pago electrónico que cuenten con director general y consejo de administración, el primero deberá informar a dicho consejo el contenido del Plan de Continuidad de Negocio, o de sus modificaciones, y contar con evidencia de su aprobación e implementación.