DCG-IFPE-2021 · Artículo 25
Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:article:25. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:55:43.156573Z. Reforma registrada en esa fuente: no disponible; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán establecer políticas de seguridad de información que su personal esté obligado a observar, que incluyan el correcto uso de los recursos utilizados para el almacenamiento de datos de los Clientes, la revisión previa a la contratación de los perfiles del personal que pretenda contratar la institución de fondos de pago electrónico, así como los procesos de evaluación de riesgos que se realicen por lo menos cada año.