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DCG-IFPE-2021 · Artículo 22

Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:article:22. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:55:43.156573Z. Reforma registrada en esa fuente: no disponible; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 493282f369e52da50db28c4777119591852a52313e5bb1cef82d1bd453899bb0. SHA-256 texto: 6297489f99add17980ea62f2d0d4deb0a424206cf23be99d04720dedc23d7665.

Texto completo

Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán contar con procedimientos y mecanismos para impedir la instalación de cualquier servicio, aplicación o software, salvo los que:

I. Sean necesarios para la operación de la institución de fondos de pago electrónico.

II. Estén autorizados por el oficial en jefe de seguridad de la información de la institución de fondos de pago electrónico, en cada uno de los elementos de su Infraestructura Tecnológica.

Referencias expresas registradas