{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:87","instrument":{"slug":"lritf","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lritf","title":"Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera","short_name":"LRITF"},"provision_type":"article","number":"87","label":"Artículo 87","text":"Para otorgar la autorización a que se refiere este Capítulo, los interesados deberán presentar su solicitud acompañando la documentación e información siguiente:\n\nI. La descripción del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este Modelo y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de obtener la autorización temporal para operar con dicho Modelo Novedoso;\n\nII. Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información;\n\nIII. Las disposiciones jurídicas que regulan la actividad que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través del Modelo Novedoso;\n\nIV. Los beneficios potenciales que tiene el servicio o producto para los Clientes con respecto a lo existente en el mercado;\n\nV. El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería o impactaría la operación o actividad de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal; VI. La información que acredite que con la realización de la operación o actividad correspondiente no se pone en riesgo la estabilidad o solvencia de la Entidad Financiera o la operatividad de la persona de que se trate;\n\nVII. La forma en que habrán de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, generen a sus Clientes por la realización de las operaciones o actividades que lleven a cabo, lo cual deberá pactarse en los contratos que para tal efecto celebren;\n\nVIII. Los medios en que informarán a sus Clientes los riesgos a que se encuentren expuestos;\n\nIX. Las acciones a realizar una vez vencido el plazo de la autorización temporal, y\n\nX. La demás documentación e información que las Autoridades Financieras competentes requieran al efecto.\n\nLa presentación de la solicitud de autorización a que se refiere este Capítulo deberá ser aprobada por el consejo de administración de la Entidad Financiera o persona sujeta a supervisión de la Autoridad Financiera competente.","text_sha256":"fa482582802daf9fd9164f1727877220c22537b3d18f4052b4cc56176fc300c8","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T06:57:26.609663Z","source_sha256":"d6f645e6a7d3c2eeb46905d4d24ecd8e078907057dc034cda715abf019ce8491","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}