{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:68","instrument":{"slug":"lritf","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lritf","title":"Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera","short_name":"LRITF"},"provision_type":"article","number":"68","label":"Artículo 68","text":"La CNBV, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 98, fracciones I y II de esta Ley, podrá suspender o limitar de manera parcial a las ITF la realización de sus actividades o celebración de Operaciones, cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:\n\nI. No cuenten con la infraestructura o controles necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo de este artículo;\n\nII. Incumplan con los requisitos necesarios para realizar las Operaciones o actividades o proporcionar los servicios establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y\n\nIII. Realicen actividades o proporcionen servicios que impliquen conflictos de interés en perjuicio de sus Clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen.\n\nEl Banco de México, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 98, fracciones I y II de esta Ley, podrá suspender o limitar a las instituciones de fondos de pago electrónico, de manera parcial la realización de sus Operaciones o actividades cuando incumplan las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco de México en términos de esta Ley, en los casos en que a juicio de dicho banco central este incumplimiento tenga como consecuencia lo siguiente:\n\na) Afectar a sus actividades o la prestación de sus servicios;\n\nb) Poner en riesgo los recursos de los Clientes, o\n\nc) Poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero.\n\nLa orden de suspensión o limitación de manera parcial de sus actividades u Operaciones a que se refiere este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.","text_sha256":"44594bf4634e5170b3fb99391a7678ecc343802c052d112327dddc6a1e322a4b","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T06:57:26.609663Z","source_sha256":"d6f645e6a7d3c2eeb46905d4d24ecd8e078907057dc034cda715abf019ce8491","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}