{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:61","instrument":{"slug":"lritf","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lritf","title":"Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera","short_name":"LRITF"},"provision_type":"article","number":"61","label":"Artículo 61","text":"Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de una ITF, sin que en ningún caso puedan serlo:\n\nI. Empleados o directivos de la ITF;\n\nII. Personas que tengan Poder de Mando en la ITF;\n\nIII. Clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la ITF o de las empresas que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial del cual esta forme parte.\n\nSe considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste a la institución o las ventas que aquel le haga a esta representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente, del proveedor o del prestador de servicios, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva sea mayor al quince por ciento de los activos de la sociedad o de su contraparte;\n\nIV. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la ITF.\n\nSe consideran donativos importantes aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;\n\nV. Directores generales o empleados de las empresas que pertenezcan al grupo financiero al que pertenezca la propia ITF;\n\nVI. Cónyuges, concubinas o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a V de este artículo, o bien, hasta el tercer grado de alguna de las señaladas en las fracciones I, II, VII y VIII de este artículo;\n\nVII. Directores o empleados de empresas en las que los accionistas de la ITF ejerzan el Control;\n\nVIII. Quienes tengan conflictos de interés o se puedan ver influenciados por intereses personales, patrimoniales o económicos de cualquiera de las personas que mantengan el Control de la ITF o del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la institución, o el Poder de Mando en cualquiera de estos, y IX. Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.","text_sha256":"2701737194e336ea2915f22b032d3d436606488189279938d1dff347bc563ec2","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T06:57:26.609663Z","source_sha256":"d6f645e6a7d3c2eeb46905d4d24ecd8e078907057dc034cda715abf019ce8491","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}