{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:52","instrument":{"slug":"lritf","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lritf","title":"Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera","short_name":"LRITF"},"provision_type":"article","number":"52","label":"Artículo 52","text":"El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, evaluación, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.\n\nAsimismo, los auditores externos de que se trate deberán proporcionar a la CNBV, según sea el caso, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes, evaluaciones y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que pongan en riesgo la operación y funcionamiento de las ITF a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar en su caso al comité de auditoría o al comisario de la sociedad, y a la CNBV, o al Banco de México, según corresponda, un informe detallado sobre la situación observada. Sin perjuicio de lo anterior, los auditores externos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la ITF que los contrate, cuando:\n\nI. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, o\n\nII. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:\n\na) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;\n\nb) Incorporen información falsa o que induzca al error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;\n\nc) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquella que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la institución, o\n\nd) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención a la normatividad contable aplicable.","text_sha256":"da885a77b97bb909f3de4921374db347b20b9204afb89c731a7a148a0cb6f087","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T06:57:26.609663Z","source_sha256":"d6f645e6a7d3c2eeb46905d4d24ecd8e078907057dc034cda715abf019ce8491","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}