{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:24","instrument":{"slug":"lritf","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lritf","title":"Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera","short_name":"LRITF"},"provision_type":"article","number":"24","label":"Artículo 24","text":"No se considerarán fondos de pago electrónico los siguientes:\n\nI. Los derechos derivados de programas de lealtad o recompensa ofrecidos por personas morales a sus clientes que solo puedan ser aceptados por dichas personas morales o por sociedades afiliadas a tales programas a cambio de bienes, servicios o beneficios, siempre y cuando no puedan ser convertidos a moneda de curso legal en territorio nacional o en cualquier otra jurisdicción. En ningún momento las sociedades afiliadas señaladas en esta fracción podrán exceder del veinte por ciento del total de los establecimientos o comercios habilitados para recibir pagos electrónicos a través de operaciones con tarjeta a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La supervisión de lo establecido en esta fracción corresponderá al Banco de México; II. Los montos por pago anticipado de la adquisición de bienes o servicios que solo puedan ser aceptados por el emisor o cualquiera de las sociedades que pertenezcan al mismo Consorcio o Grupo Empresarial del emisor, a cambio de bienes, servicios o beneficios, siempre y cuando no puedan ser convertidos a moneda de curso legal en territorio nacional o en cualquier otra jurisdicción;\n\nIII. Los montos objeto de los depósitos de dinero irregulares que las Entidades Financieras reciban de conformidad con las respectivas leyes que expresamente autoricen llevar a cabo dichas operaciones, y\n\nIV. Los recursos objeto de la transmisión de dinero que las Entidades Financieras o los transmisores de dinero a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito realicen de conformidad con las respectivas leyes que expresamente los autoricen a llevar a cabo dicha operación.","text_sha256":"72a2ce1de71eb0f891819082635bf8ec40b55098a114086fb9f73736be66f1b9","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T06:57:26.609663Z","source_sha256":"d6f645e6a7d3c2eeb46905d4d24ecd8e078907057dc034cda715abf019ce8491","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}