{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:96-bis-2","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"96-bis-2","label":"Artículo 96 Bis 2","text":"En el evento que una institución de crédito no cumpla con los requerimientos a que se refiere el artículo anterior o determine que no le será posible dar cumplimiento en un futuro a dichos requerimientos, deberá notificar inmediatamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, dicha Comisión podrá ordenar a la institución correspondiente la aplicación de las medidas siguientes:\n\nI. Informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México las causas que dieron lugar al incumplimiento de los requerimientos respectivos;\n\nII. Informar a su Consejo de Administración, mediante un reporte detallado, su situación de liquidez así como las causas que motivaron el incumplimiento de los requerimientos;\n\nIII. Presentar un plan de restauración de liquidez en un plazo no mayor a los cinco días hábiles en que efectúe dicha notificación para dar cumplimiento a dichos requerimientos;\n\nIV. Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la Institución, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales;\n\nV. Limitar o prohibir operaciones de manera que se restablezca el cumplimiento con los requerimientos;\n\nVI. Las demás medidas que, en su caso, establezcan las disposiciones generales que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con base en el presente artículo.\n\nLas medidas que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán tomar en cuenta la magnitud, duración y frecuencia de los incumplimientos a los requerimientos de liquidez, según lo establezcan las disposiciones generales que para dicho efecto emita la Comisión.\n\nArtículo adicionado DOF 10-01-2014","text_sha256":"6f4d18024db3ff15a5193fc27ba7f2bf500ac13e519dc41cc5f071aacb4df52c","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}