{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:91","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"91","label":"Artículo 91","text":"Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.\n\nLas personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna institución de crédito, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta Ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos.\n\nArtículo reformado DOF 01-02-2008","text_sha256":"16eca86c4aa66bb2b22f81ddc1cefb10dd5b79c90b8d8397431ba0bf6b2fa7e1","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}