{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:45-r","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"45-r","label":"Artículo 45-R","text":"Los accionistas de las instituciones de banca múltiple a que se refiere este Capítulo, designarán a los miembros del consejo de administración.\n\nLa mayoría de los consejeros podrán estar vinculados con la persona o grupo de personas que tengan el control del consorcio o grupo empresarial que realice actividades empresariales y mantenga vínculos de negocio o patrimoniales con la institución de banca múltiple. La mencionada mayoría se establecerá con las siguientes personas:\n\nA) Aquellas que tengan algún vínculo con el consorcio o grupo empresarial controlado por la persona o grupo de personas de referencia, esto es:\n\nI. Personas físicas que tengan cualquier empleo, cargo o comisión por virtud del cual puedan adoptar decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la persona moral, o del consorcio o grupo empresarial al que ésta pertenezca. Lo anterior, será aplicable también a las personas que hayan tenido dichos empleos, cargos o comisiones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente.\n\nII. Personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando, en el consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la institución.\n\nIII. Clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una persona moral que realice actividades empresariales, que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante de la persona moral.\n\nSe considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la sociedad representen más del diez por ciento de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la propia sociedad o de su contraparte. IV. Personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a III de este artículo.\n\nB) Funcionarios de la institución de banca múltiple de que se trate.\n\nLa mayoría a que se refiere este artículo sólo podrá ser conformada por una combinación de las personas físicas descritas en los incisos A) y B) anteriores, de tal forma, que las personas a que se refiere el inciso A) no sean mayoría.\n\nSin perjuicio de lo anterior, la integración del consejo de administración deberá cumplir con los porcentajes de consejeros a que se refieren los artículos 22 y 23 de esta ley, así como con las demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.\n\nLas instituciones de banca múltiple no podrán designar como director general o como funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquél, a personas que ocupen un empleo, cargo o comisión de cualquier tipo, en alguno de los integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la institución o en personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio. Lo señalado en este párrafo, no será aplicable a los consejeros ni a los secretarios del consejo de las instituciones de banca múltiple.\n\nArtículo adicionado DOF 01-02-2008","text_sha256":"bf52df20363d4e1f5cef341391d7fcc2217b3f7e1c350e83534cddb007fc6f61","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}