{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:44-bis-1","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"44-bis-1","label":"Artículo 44 Bis 1","text":"La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de las instituciones de banca de desarrollo y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, como excepción a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sólo tendrán competencia para realizar el control, evaluación y vigilancia de las disposiciones administrativas que les sean aplicables a las instituciones de banca de desarrollo sobre:\n\nI. Presupuesto y responsabilidad hacendaria;\n\nII. Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;\n\nIII. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;\n\nIV. Responsabilidades administrativas de servidores públicos, y\n\nV. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.\n\nLa Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, como excepción a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.\n\nAsimismo, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades en materia de control, revisión, verificación, comprobación, evaluación y vigilancia que las disposiciones jurídicas aplicables conceden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México y a los órganos que deban establecerse en cumplimiento de la normatividad emitida por dichas instituciones, ni de las disposiciones jurídicas emitidas por las mismas, por el Consejo Directivo o los órganos señalados.\n\nArtículo adicionado DOF 10-01-2014","text_sha256":"d39ed0c7e7b173f323ccdb8503b8666e2abb9e2bbee22ef473d3472a92583a22","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}