{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:29-bis-14","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"29-bis-14","label":"Artículo 29 Bis 14","text":"A fin de preservar su estabilidad financiera y evitar el deterioro de su liquidez, las instituciones de banca múltiple que reciban créditos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán observar, durante la vigencia de los respectivos créditos, las medidas siguientes:\n\nI. Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la institución, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales.\n\nEn caso de que la institución de que se trate pertenezca a un grupo financiero, la medida prevista en esta fracción será aplicable a la sociedad controladora del grupo al que pertenezca;\n\nII. Suspender los programas de recompra de acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de que se trate y, en caso de pertenecer a un grupo financiero, también los de la sociedad controladora de dicho grupo;\n\nIII. Abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes en los créditos otorgados a las personas consideradas como relacionadas en términos del artículo 73 de esta Ley; IV. Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la institución de banca múltiple pague el crédito de última instancia otorgado por el Banco de México;\n\nV. Abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones de los funcionarios, exceptuando las revisiones salariales convenidas y respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.\n\nLo previsto en la presente fracción también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los funcionarios de la institución, y\n\nVI. Las demás medidas que el Banco de México, en su caso, acuerde con la institución acreditada.\n\nLos actos jurídicos realizados en contravención a lo dispuesto en las fracciones anteriores serán nulos.\n\nLas instituciones de banca múltiple deberán prever lo relativo a la implementación de las referidas medidas en sus estatutos sociales, obligándose a adoptar las acciones que, en su caso, les resulten aplicables. Adicionalmente, las medidas señaladas en las fracciones IV), V) y VI) deberán incluirlas en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.\n\nArtículo adicionado DOF 10-01-2014","text_sha256":"eeeab4f0d4a559626973ad577516126de0ad17c7da75d8b14dd0e56edf4ff39a","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}