{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:29-bis-10","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"29-bis-10","label":"Artículo 29 Bis 10","text":"Los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria deberán presentar impreso o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, la información con la que cuenten en el ámbito de sus correspondientes competencias, que pueda permitir a dicho Comité efectuar la evaluación correspondiente para la adopción de las determinaciones que le competen en términos de esta Ley. La presentación de la información señalada en este artículo a los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria, en términos de la presente Ley, no se entenderá como trasgresión a lo establecido por el artículo 142 de esta Ley o cualquiera otra disposición que obligue a guardar secreto.\n\nEl mismo día de la sesión, los miembros del Comité deberán emitir su voto, de forma razonada, respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración y, al hacer esto, deberán expresar las consideraciones y fundamentos que lo sustenten. En ningún caso podrán abstenerse de votar.\n\nArtículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014","text_sha256":"724cf04ac30e6ff2f22e8baa6924a6f2fc38a6a499d4c98cc364a7579464586b","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}