{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:29-bis-1","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"29-bis-1","label":"Artículo 29 Bis 1","text":"Para efectos de los actos corporativos referidos en los artículos 29 Bis, 29 Bis 2, 129, 152 y 158 de esta Ley, como excepción a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los estatutos sociales de la institución de banca múltiple de que se trate, para la celebración de las asambleas generales de accionistas correspondientes se observará lo siguiente: Párrafo reformado DOF 10-01-2014\n\nI. Se deberá realizar y publicar una convocatoria única para asamblea de accionistas en un plazo de dos días que se contará, respecto de los supuestos de los artículos 29 Bis, 29 Bis 2 y 129, a partir de que surta efectos la notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 29 Bis o, para los casos previstos en los artículos 152 y 158 a partir de la fecha en que el administrador cautelar asuma la administración de la institución de crédito de que se trate en términos del artículo 135 del presente ordenamiento; Fracción reformada DOF 10-01-2014\n\nII. La convocatoria referida en la fracción anterior deberá publicarse en dos de los periódicos de mayor circulación en la ciudad que corresponda a la del domicilio de la institución de banca múltiple, en la que, a su vez, se especificará que la asamblea se celebrará dentro de los cinco días posteriores a la publicación de dicha convocatoria; Fracción reformada DOF 10-01-2014\n\nIII. Durante el plazo mencionado en la fracción anterior, la información relacionada con el tema a tratar en la asamblea deberá ponerse a disposición de los accionistas, al igual que los formularios a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, y\n\nIV. La asamblea se considerará legalmente reunida cuando estén representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social de la institución de que se trate, y sus resoluciones serán válidas con el voto favorable de los accionistas que en conjunto representen el cincuenta y uno por ciento de dicho capital.\n\nEn protección de los intereses del público ahorrador, la impugnación de la convocatoria de las asambleas de accionistas a que se refiere el presente artículo, así como de las resoluciones adoptadas por éstas, sólo dará lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios, sin que dicha impugnación produzca la nulidad de los actos.\n\nArtículo adicionado DOF 06-07-2006","text_sha256":"e31280c92606015e97cb53034fb0fbdad632b451f49358ccd5d3b7f570f65258","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}