{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:254","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"254","label":"Artículo 254","text":"Conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de esta Ley, podrán separarse de los activos de la institución declarada en liquidación judicial los bienes que se encuentren en las situaciones siguientes o en otras que sean de naturaleza análoga:\n\nI. Los que sean reivindicables por terceros con arreglo a las leyes;\n\nII. Los inmuebles vendidos a la institución de banca múltiple, no pagados por ésta, cuando la compraventa no hubiere sido debidamente inscrita;\n\nIII. Los muebles vendidos a la institución, si ésta no hubiere pagado la totalidad del precio al tiempo de la declaración de la liquidación judicial;\n\nIV. Los bienes que estén en poder de la institución por arrendamiento;\n\nV. Aquéllos que sean propiedad de los empleados de la institución o de las personas que presten servicios a ésta;\n\nVI. Aquéllos que se encuentren afectos a fideicomisos, mandatos, comisiones o custodia, y\n\nVII. Las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas por la institución por cuenta de las autoridades fiscales.\n\nArtículo adicionado DOF 10-01-2014","text_sha256":"1cd95823b2e80d4e0eef27d83cc127cf0c1320cb787d46325286807a685cee4e","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}