{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:24-bis-1","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"24-bis-1","label":"Artículo 24 Bis 1","text":"Las instituciones de banca múltiple deberán implementar un sistema de remuneración de conformidad con esta Ley y lo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general. El consejo de administración será responsable de la aprobación del sistema de remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen; de definir su alcance y determinar el personal sujeto a dicho sistema, así como de vigilar su adecuado funcionamiento.\n\nDicho sistema de remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que estas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente:\n\nI. Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración;\n\nII. Establecer políticas y procedimientos que normen las remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las personas sujetas al sistema de remuneración.\n\nEn todo caso, las políticas y procedimientos que limiten o suspendan las remuneraciones extraordinarias deberán a su vez, preverse en las condiciones de trabajo de las instituciones de banca múltiple;\n\nIII. Establecer la revisión periódica de políticas y procedimientos de pago, así como los ajustes conducentes, y\n\nIV. Los demás aspectos que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.\n\nLa Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión del Banco de México, podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en el artículo 50 de esta Ley cuando las instituciones de banca múltiple incumplan lo relativo a su sistema de remuneración.\n\nArtículo adicionado DOF 10-01-2014","text_sha256":"cb4b71d4ae440128d1e1c59797f979205bd9affcb9da6194119798314b2634f4","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}