{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:186","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"186","label":"Artículo 186","text":"En la liquidación de una institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá determinar que se lleve a cabo cualquiera de las operaciones siguientes: I. Transferir a otra institución de banca múltiple activos y pasivos de la institución en liquidación, incluso las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la presente Ley, en los términos del acuerdo que éstas celebren. En estos casos, la transferencia de activos podrá hacerse directamente o a través de un fideicomiso;\n\nII. La constitución, organización y operación de una institución de banca múltiple por parte del propio Instituto, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que de ésta deriven, con el objeto de transferirle activos y pasivos de la institución de banca múltiple en liquidación, o\n\nIII. Cualquier otra que, conforme a los límites y condiciones previstos en esta Ley, determine como la mejor alternativa para proteger los intereses del público ahorrador, atendiendo a las circunstancias del caso.\n\nEl Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas que no sean objeto de alguna de las transferencias señaladas en las fracciones anteriores, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.\n\nLas operaciones a que se refiere el presente artículo podrán realizarse de manera independiente, sucesiva o simultánea.\n\nArtículo adicionado DOF 10-01-2014","text_sha256":"920dad1e494336903cd0842989e4d01db28dc47a8fea63094c007937dbe4a902","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}