{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:136","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"136","label":"Artículo 136","text":"La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos.\n\nAsimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a los sujetos regulados por la presente ley, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:\n\nI. Amonestación con apercibimiento;\n\nII. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;\n\nIII. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y\n\nIV. El auxilio de la fuerza pública.\n\nSi fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.\n\nEn los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.\n\nArtículo reformado DOF 01-02-2008, 25-06-2009, 10-01-2014","text_sha256":"d1e0cb559bfc21e1191218fcdc965383d2fade0b195cbfe3f6752ee1d493395c","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}