{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:113","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"113","label":"Artículo 113","text":"Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que cometan cualquiera de las siguientes conductas: Párrafo reformado DOF 10-01-2014\n\nI. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados; Fracción reformada DOF 06-02-2008\n\nII. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos; Fracción reformada DOF 06-02-2008\n\nIII. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito; Fracción reformada DOF 06-02-2008\n\nIV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta Ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo; Fracción reformada DOF 06-02-2008\n\nV. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta Ley; Fracción adicionada DOF 06-02-2008\n\nVI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación; Fracción adicionada DOF 06-02-2008. Reformada DOF 10-01-2014\n\nVII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Fracción adicionada DOF 06-02-2008. Reformada DOF 10-01-2014\n\nVIII. Proporcionen o difundan información falsa respecto de los estados financieros de la institución de crédito, directamente o bien, a través de cualquier medio masivo de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Fracción adicionada DOF 10-01-2014\n\nArtículo reformado DOF 17-05-1999","text_sha256":"168ea9a475c421cc81a15c3015dfb3f4e71b84e39e9ce0d886bb51c4ddddacc9","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}