{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:103","instrument":{"slug":"lic","id":"urn:lex-mx:federal:statute:lic","title":"Ley de Instituciones de Crédito","short_name":"LIC"},"provision_type":"article","number":"103","label":"Artículo 103","text":"Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Párrafo reformado DOF 09-06-1992, 30-11-2005\n\nSe exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:\n\nI. Las instituciones de crédito reguladas en la presente Ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables;\n\nII. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y Fracción reformada DOF 30-11-2005\n\nIII. Se deroga. Fracción reformada DOF 09-06-1992. Derogada DOF 23-07-1993\n\nIV. Se deroga. Fracción adicionada DOF 09-06-1992. Reformada DOF 23-12-1993. Derogada DOF 18-07-2006\n\nV. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas. Fracción adicionada DOF 13-08-2009\n\nVI. Las asociaciones y sociedades, así como los grupos de personas físicas que capten recursos exclusivamente de sus asociados, socios o integrantes, respectivamente, para su colocación entre éstos, que cumplan con los requisitos siguientes:\n\na) La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades, así como por los grupos de personas físicas citados, sólo podrá llevarse a cabo a través de alguna persona integrante de la propia asociación, Sociedad o grupo de personas físicas;\n\nb) Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 UDIS, y\n\nc) Se abstendrán de promover la captación de recursos a persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación. Fracción adicionada DOF 13-08-2009\n\nVII. Las instituciones de tecnología financiera, así como los usuarios de las instituciones de financiamiento colectivo en las operaciones que realicen en dichas instituciones a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Fracción adicionada DOF 09-03-2018\n\nLos emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Párrafo adicionado DOF 30-11-2005 Reforma DOF 18-07-2006: Derogó del artículo los entonces párrafos penúltimo (antes adicionado por DOF 09-06-1992 y reformado por DOF 23-07-1993) y último (antes reformado por DOF 09-06-1992 y 30-04-1996)","text_sha256":"2d726f75535e6edc11774e79ea3091aa3da36603e04ba5c79c88485c2b0c4bfa","source":{"official_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf","publisher":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión","retrieved_at":"2026-07-12T08:06:03.378039Z","source_sha256":"98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d","recorded_reform_date":"2025-11-14"},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}