{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:85","instrument":{"slug":"itf-dcg-2018","id":"urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018","title":"Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera","short_name":"DCG-ITF-2018"},"provision_type":"article","number":"85","label":"Artículo 85","text":"Las instituciones de financiamiento colectivo solamente requerirán autorización de la CNBV, para contratar con terceros la prestación de servicios que tengan las siguientes características:\n\nI. Que impliquen la transmisión, almacenamiento, procesamiento, resguardo o custodia de Información Sensible, imágenes de identificaciones oficiales o información biométrica de los Clientes, siempre y cuando el tercero contratado tenga privilegios de acceso para conocer dicha información o a la información de configuración de seguridad, o bien, a la administración de control de accesos.\n\nII. Que realicen procesos en el extranjero relacionados con la contabilidad o tesorería, así como con el registro de movimientos transaccionales de los Clientes.\n\nLas instituciones de financiamiento colectivo, tanto en la contratación de los servicios referidos en las fracciones anteriores como en cualquier otro, deberán cuidar en todo momento que los terceros que les proporcionen los servicios guarden la debida confidencialidad de la información referente a las Operaciones celebradas con sus Clientes, así como la relativa a estos últimos, en caso de tener acceso a ella.\n\nEl director general o en su caso el administrador único de la institución de financiamiento colectivo será responsable de aprobar la contratación de terceros.\n\nLas instituciones de financiamiento colectivo deberán mantener los datos de los terceros que les proporcionen servicios, en el padrón a que se refiere el artículo 88 de las presentes disposiciones.","text_sha256":"24b364ef4ef81e9b719773e4aadf7e66b765fcf21ac35e93008933f1d410e756","source":{"official_url":"https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20de%20car%C3%A1cter%20general%20aplicables%20a%20las%20instituciones%20de%20tecnolog%C3%ADa%20financiera.pdf","publisher":"Comisión Nacional Bancaria y de Valores","retrieved_at":"2026-07-12T06:56:00.440428Z","source_sha256":"71787505c1b264e4e329816c009c4c1cf210f4e8889119412f83f6b1853998a2","recorded_reform_date":"2026-07-06"},"temporal_status":"unknown","review_status":"not_analyzed"}}}}