{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:15-bis-1","instrument":{"slug":"itf-dcg-2018","id":"urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018","title":"Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera","short_name":"DCG-ITF-2018"},"provision_type":"article","number":"15-bis-1","label":"Artículo 15 Bis 1","text":"Las ITF que hayan obtenido autorización de la Comisión para aplicar criterios contables especiales o registros contables especiales, en términos de los artículos 15 y 15 Bis respectivamente, deberán revelar en las notas aclaratorias a los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados y trimestrales correspondientes a los periodos en donde estos se apliquen y en los comunicados públicos de información financiera, lo siguiente:\n\nI. Que cuentan con autorización de la Comisión para aplicar criterios contables especiales o registros contables especiales, especificando en su caso, el periodo por el cual se cuenta con la autorización para su aplicación.\n\nII. La descripción de los criterios contables especiales o registros contables especiales autorizados y como se han aplicado, así como los registros que se debieron haber realizado de conformidad con los criterios de contabilidad contenidos en los Anexos 6 y 7 de las presentes disposiciones, según corresponda.\n\nIII. Los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el estado de situación financiera como en el estado de resultado integral de no contar con la autorización para aplicar los criterios contables especiales o registros contables especiales.\n\nIV. El detalle de los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable.\n\nV. El impacto que la aplicación de los criterios contables especiales o registros contables especiales genera en los indicadores de solvencia, liquidez, capital y aquellos que se relacionen con la aplicación de estos.\n\nVI. La información adicional que la Comisión determine en la autorización de los criterios contables especiales o registros contables especiales.\n\nTratándose de los estados financieros anuales a que se refiere este artículo, la revelación deberá hacerse a través de una nota específica.\n\nLa Comisión podrá revocar los criterios contables especiales o registros contables especiales autorizados a que se refieren los artículos 15 y 15 Bis, respectivamente, cuando las ITF incumplan con lo previsto en alguna de las fracciones I a VI del presente artículo respecto de la información a revelar, o con los requisitos contenidos en los criterios contables especiales o registros contables especiales autorizados, según sea el caso.\n\nEn caso de que, resulte aplicable, las ITF a las que la Comisión haya revocado la autorización de aplicación de criterios contables especiales, tendrán la obligación de mantener los acuerdos que hayan pactado con sus clientes como consecuencia de la aplicación de los citados criterios, previo a la fecha en que se determine la revocación.","text_sha256":"41668218ba502fa6109d74955988c63a2126f028c261ec35ef907c728a3e8943","source":{"official_url":"https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20de%20car%C3%A1cter%20general%20aplicables%20a%20las%20instituciones%20de%20tecnolog%C3%ADa%20financiera.pdf","publisher":"Comisión Nacional Bancaria y de Valores","retrieved_at":"2026-07-12T06:56:00.440428Z","source_sha256":"71787505c1b264e4e329816c009c4c1cf210f4e8889119412f83f6b1853998a2","recorded_reform_date":"2026-07-06"},"temporal_status":"unknown","review_status":"not_analyzed"}}}}