{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:15-bis","instrument":{"slug":"itf-dcg-2018","id":"urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018","title":"Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera","short_name":"DCG-ITF-2018"},"provision_type":"article","number":"15-bis","label":"Artículo 15 Bis","text":"La Comisión, podrá autorizar a las ITF respecto de la aplicación de los criterios de contabilidad previstos en los Anexos 6 y 7 de estas disposiciones, llevar a cabo registros contables especiales, cuando a juicio de la Comisión, estos sean necesarios para procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las ITF durante procesos de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa, siempre que dichos procesos no deriven del incumplimiento al marco normativo que les resulte aplicable y que la ITF de que se trate, no se encuentre aplicando registros contables especiales a la fecha de la solicitud.\n\nLa solicitud para obtener la autorización de aplicación de registros contables especiales deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo 21 de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante firma electrónica avanzada o fiable, de conformidad con el Código de Comercio, por el representante legal de las instituciones de tecnología financiera, y deberá contener por lo menos, lo siguiente:\n\nI. Descripción detallada de los registros contables especiales solicitados, indicando por lo menos, los rubros de los estados financieros que se afectarían, importes y periodo para su aplicación.\n\nII. Explicación detallada de las causas que han generado la necesidad de llevar a cabo el proceso de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa.\n\nIII. Los indicadores de solvencia, liquidez, capital y aquellos relacionados con la aplicación de los registros contables especiales, determinados a la fecha de la solicitud, así como una descripción detallada de las afectaciones que podrían presentar dichos indicadores en caso de no contar con la autorización solicitada.\n\nIV. Las acciones y medidas de remediación que conforman los procesos de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa que requiere la ITF.\n\nV. Evidencia de que las acciones y medidas señaladas en la solicitud cuentan con la aprobación del Órgano de Administración de la ITF solicitante.\n\nPara efectos del presente artículo, se debe entender por:\n\na) Saneamiento financiero, al proceso de reorganización para la mejora de la situación financiera de una ITF, que se deriva de una afectación a su solvencia, estabilidad o liquidez que ponga en riesgo la continuidad de la ITF.\n\nb) Reestructuración corporativa, al conjunto de acciones que transforman la estructura legal de una ITF y que se derivan de una afectación a su solvencia, estabilidad o liquidez que ponga en riesgo su continuidad de negocio y que se realizan con la finalidad de obtener un efecto económico encaminado a su recuperación, tales como fusiones, escisiones y operaciones discontinuadas.\n\nLa Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, las instituciones de tecnología financiera deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en los Anexos 6 y 7 de las presentes disposiciones, según corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud.","text_sha256":"7e8f5c4fae63f32dcee76a96302fa568995770ae494584de86b2fdb83fd8bd03","source":{"official_url":"https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20de%20car%C3%A1cter%20general%20aplicables%20a%20las%20instituciones%20de%20tecnolog%C3%ADa%20financiera.pdf","publisher":"Comisión Nacional Bancaria y de Valores","retrieved_at":"2026-07-12T06:56:00.440428Z","source_sha256":"71787505c1b264e4e329816c009c4c1cf210f4e8889119412f83f6b1853998a2","recorded_reform_date":"2026-07-06"},"temporal_status":"unknown","review_status":"not_analyzed"}}}}