{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:103","instrument":{"slug":"itf-dcg-2018","id":"urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018","title":"Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera","short_name":"DCG-ITF-2018"},"provision_type":"article","number":"103","label":"Artículo 103","text":"Las ITF, salvo disposición expresa en contrario, deberán enviar a la CNBV la información que se menciona en este título, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, las instituciones deberán realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema. En el caso del reporte regulatorio correspondiente a la Serie R24 G-2470 del Anexo 19, se deberá apegar al formato y especificaciones de reporte y transferencia de información que la propia CNBV indique a las instituciones de fondos de pago electrónico.\n\nLa información deberá cumplir con las validaciones establecidas en el SITI, así como los estándares de calidad que indique la CNBV a través de dicho sistema, además deberá existir consistencia entre la información que las Instituciones incluyan en uno o más reportes regulatorios a que se refieren las presentes disposiciones, aunque se encuentre con un nivel distinto de integración. Asimismo, la información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.\n\nUna vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes.\n\nLas ITF mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx”, el nombre de la persona responsable de la calidad y envío de la información a que se refiere el presente título, en la forma en que se señala en el Anexo 20 de las presentes disposiciones. La designación del responsable de la calidad de la información deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general o del administrador único de la ITF, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables del envío de la información a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.\n\nLas ITF podrán solicitar nuevas claves de usuarios o el acceso a reportes regulatorios en el SITI, mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx” en la misma forma en que se señala en el Anexo 20.\n\nUna vez enviado el correo electrónico al que se refiere el presente artículo, la CNBV notificará a la ITF por el mismo medio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la confirmación del alta del responsable que corresponda, así como, en su caso, el acceso de los usuarios de los reportes regulatorios solicitados.\n\nLa notificación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la información a que se refiere el presente artículo, deberá notificarse a la CNBV en los términos antes señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución.","text_sha256":"fa37dbbe96a429b61d8a2f9ef7a87f7aeef74c02fa4a3cc898dbbc13f0e932e0","source":{"official_url":"https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20de%20car%C3%A1cter%20general%20aplicables%20a%20las%20instituciones%20de%20tecnolog%C3%ADa%20financiera.pdf","publisher":"Comisión Nacional Bancaria y de Valores","retrieved_at":"2026-07-12T06:56:00.440428Z","source_sha256":"71787505c1b264e4e329816c009c4c1cf210f4e8889119412f83f6b1853998a2","recorded_reform_date":"2026-07-06"},"temporal_status":"unknown","review_status":"not_analyzed"}}}}