{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:annex:16","instrument":{"slug":"itf-dcg-2018","id":"urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018","title":"Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera","short_name":"DCG-ITF-2018"},"provision_type":"annex","number":"16","label":"ANEXO 16","text":"Lineamientos para la revelación de información para Financiamientos Colectivos de Capital\n\nI. Aspectos generales\n\nLos presentes lineamientos establecen los criterios generales de revelación de información y contenidos mínimos que las instituciones de financiamiento colectivo deberán seguir en la revelación de información que realicen respecto de los Financiamientos Colectivos de Capital que promuevan a través de sus Plataformas. Las instituciones de financiamiento colectivo podrán presentar la información a que se refiere este anexo en el orden que determinen, debiendo presentarla en todas las ofertas de financiamiento de manera consistente. Para tal efecto, las instituciones de financiamiento colectivo deberán:\n\na. Asegurarse de que se revele aquella información que resulte relevante para que los Inversionistas puedan tomar decisiones de manera informada, con base en el conocimiento que las propias instituciones de financiamiento colectivo tengan del proyecto de financiamiento y en el análisis y evaluación de riesgo que hayan realizado.\n\nb. Incluir la información más reciente conocida al momento de su publicación en la Plataforma.\n\nc. Determinar la profundidad y amplitud con que se revelará la información señalada en el presente anexo, incluyendo cualquier información adicional o complementaria a la establecida en este. En caso de que no aplique un apartado, deberán especificar dicha situación.\n\nd. Señalar la fuente de los reportes, estadísticas, análisis, opiniones u otra información pública que utilicen y cuando la información provenga de algún tercero, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido considerada con el consentimiento de dicho tercero, en su caso.\n\ne. Expresar las cifras monetarias en pesos mexicanos y tratándose de cifras cuya fuente original esté denominada en moneda extranjera o en activos virtuales, se deberá especificar el tipo de cambio utilizado para realizar su conversión a pesos mexicanos, indicando la fecha a la que corresponde y la fuente que lo publica. También deberá aclararse, que dicha conversión se realizó con la única finalidad de facilitar la lectura y entendimiento a los Inversionistas.\n\nf. Utilizar un lenguaje claro, conciso y de fácil comprensión, así como evitar el uso de términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate y evitar el uso de términos superlativos y juicios de valor.\n\nII. Información que deberán revelar respecto de Financiamientos Colectivos de Capital\n\n1. Con respecto al financiamiento\n\ni) Monto del financiamiento solicitado. ii) Plazo de la Solicitud de Financiamiento Colectivo. iii) Descripción del fin último de los recursos. iv) Calificación de riesgo determinada de acuerdo con la metodología de evaluación de riesgos definida por la institución de financiamiento colectivo, acompañada de una explicación simple de la forma de interpretarla. v) La participación que asuman las instituciones de financiamiento colectivo cuando, en su caso, sean Inversionistas a través de la implementación de esquemas para compartir riesgos a que alude el artículo 21, segundo párrafo de la Ley.\n\n2. Con respecto al Solicitante\n\ni) Nombre y giro de la persona moral, naturaleza jurídica, fecha de constitución, dirección de oficinas principales, cobertura geográfica o localización de principales sucursales y, en su caso, sitio de Internet.\n\nii) Descripción de sus objetivos, modelo o plan de negocio, así como una nota explicativa sobre su administración (si se trata de un negocio familiar, si existe una persona o grupo de personas que ejerce el control, entre otros aspectos). iii) Canales de distribución y comercialización, incluyendo una explicación del método de ventas que se tenga (por ejemplo, ventas a través de medios electrónicos). iv) En caso de solicitar financiamiento para un proyecto en específico, indicar los beneficios esperados y el tiempo en que se espera alcanzarlos. v) Historial de negocios o conocimientos técnicos de los administradores. vi) Descripción de la situación financiera de la persona moral al momento de la solicitud, considerando aspectos tales como rentabilidad, apalancamiento, liquidez y eficiencia operativa. vii) Indicadores financieros seleccionados que incluyan, cuando menos, el monto del capital contable, los principales rubros de activos y pasivos, así como el resultado del ejercicio anterior. viii) Tratándose de empresas de nueva creación, deberá señalarse tal situación, indicando que ello podría incrementar el riesgo del proyecto, y en su caso, se deberá incluir información relativa al historial de negocios o conocimientos técnicos de los administradores; así como las proyecciones financieras que, en su caso, se tengan. ix) En su caso, información relativa a los participantes estratégicos o alianzas estratégicas con las que se cuente y los beneficios o sinergias que generan. x) En su caso, información sobre patentes, licencias, marcas, franquicias, contratos industriales, comerciales y demás derechos de los que la persona moral sea propietaria y que se consideren importantes, mencionando la duración de estos y la razón por la que son relevantes para el desarrollo del negocio. xi) En su caso, se deberá indicar si la empresa forma parte o ha participado en algún programa de incubadoras empresariales o de negocios, así como la descripción de los recursos y servicios recibidos al amparo de dicho programa.\n\n3. Con respecto a los títulos representativos del capital social de la persona moral objeto del financiamiento y derechos que confieren a los Inversionistas\n\ni) Características de los títulos y la información necesaria para la determinación de su precio.\n\nTotal ($) Número total de títulos a ofrecer Monto de recursos solicitados Precio por título * *Nota: Deberá describirse la forma de determinación del precio del título.\n\nii) Monto del capital social fijo y variable de la persona moral objeto de financiamiento, en su caso, antes y después de la oferta, considerando el monto de recursos solicitados, y el porcentaje que representa el monto solicitado respecto del capital social, especificando la fecha de la asamblea general de accionistas en la que se decretó el aumento. iii) Descripción del número y tipo de títulos en circulación de la persona moral objeto de financiamiento, así como cualquier limitación que exista para su adquisición, en su caso. iv) Descripción del tipo y características de los títulos que adquirirán los inversionistas. v) Se deberá señalar cuáles de los siguientes derechos brindan los títulos ofertados (señalar todos los que apliquen):\n\nDerechos de voto. Derecho a recibir dividendos (describir en qué consiste). Derechos en disolución (describir en qué consisten). Derechos de conversión (describir en qué es convertible cada título). Otros (describir en qué consiste).\n\nvi) Política de dividendos aplicable a los títulos ofertados.\n\n4. Con respecto a los factores de riesgo\n\nDeberán explicarse los factores de riesgo que podrían afectar a la empresa, tales como: riesgos de la estrategia de negocio, falta de liquidez para la empresa de reciente creación, incremento de la deuda, incremento de determinadas tasas de interés, condiciones de mercado adversas, recesión económica, cambios tecnológicos o de preferencias de los consumidores, aumentos en costos de producción o distribución, dependencia hacia clientes o proveedores clave, desastres naturales, entrada de nuevos competidores a la industria, cambios legales o regulatorios, riesgos ambientales relacionados con activos, insumos, productos o servicios, entre otros.","text_sha256":"9adaac540ac88411ddacaa1f484da01d4ad27902456b221bb0704da2f28cc600","source":{"official_url":"https://www.cnbv.gob.mx/Anexos/Anexo%2016%20Fintech.pdf","publisher":"Comisión Nacional Bancaria y de Valores","retrieved_at":"2026-07-12T06:56:13.813708Z","source_sha256":"9e22ff49a70bcdcfed4cb71f3c8add671556098128ff7174cf9167f9cc2b5ab8","recorded_reform_date":null},"temporal_status":"unknown","review_status":"not_analyzed"}}}}