{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:article:4","instrument":{"slug":"ifpe-dcg-2021","id":"urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021","title":"Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera","short_name":"DCG-IFPE-2021"},"provision_type":"article","number":"4","label":"Artículo 4","text":"Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán notificar a sus respectivos Clientes, por los medios pactados con ellos y en un periodo no mayor a cinco segundos, cuando a través de Canales de Instrucción, se ejecute cualquiera de las Operaciones que a continuación se indican o se solicite a las instituciones de fondos de pago electrónico alguno de los servicios siguientes:\n\nI. Transferencias y entrega de cantidades de dinero derivado del cargo a la Cuenta del Cliente de que se trate, a partir de que el monto acumulado diario de las Operaciones realizadas supere el equivalente en moneda nacional a 60 UDI’s, o bien, cuando cada una en lo individual supere el equivalente en moneda nacional a 25 UDI’s.\n\nII. Alta o modificación del medio de notificación al Cliente, en cuyo caso la institución de fondos de pago electrónico respectiva deberá enviar la notificación a que este artículo se refiere por el medio previamente pactado con el Cliente, así como por el nuevo medio.\n\nIII. Contratación de otro servicio provisto a través de Canales de Instrucción.\n\nIV. Desactivación, bloqueo, reactivación y modificación de los Factores de Autenticación.\n\nLas instituciones de fondos de pago electrónico deberán asegurarse de que la notificación que al efecto envíen conforme a este artículo, no contenga Información Personal o Información Sensible del Cliente. No obstante, las instituciones de fondos de pago electrónico deberán habilitar mecanismos para que sus Clientes puedan, a su elección, recibir la información del saldo de la Cuenta en virtud de los servicios prestados a través de los Canales de Instrucción.\n\nPara efectos de la notificación a que se refiere el presente artículo, las instituciones de fondos de pago electrónico que emitan medios de disposición, deberán realizar la referida notificación, tanto a sus Clientes, como a los titulares de los medios de disposición emitidos.\n\nLas instituciones de fondos de pago electrónico podrán deshabilitar las notificaciones cuando se ejecuten cualquiera de las Operaciones o servicios previstos en las fracciones I a IV del presente artículo, previa solicitud expresa de sus Clientes que deberá obtenerse por dichas instituciones a través del proceso de Autenticación referido en el artículo 7 de las presentes Disposiciones, y habiendo informado a sus Clientes, de manera previa, los riesgos asociados a dicha deshabilitación.","text_sha256":"fc3de7e2647c5d224978b14701684ab894a88242820c2bf0f4e36abacfd910df","source":{"official_url":"https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20aplicables%20a%20las%20instituciones%20de%20fondos%20de%20pago%20electr%C3%B3nico%20a%20que%20se%20refieren%20los%20art%C3%ADculos%2048%2C%20segundo%20p%C3%A1rrafo%3B%2054%2C%20primer%20p%C3%A1rrafo%20y%2056%2C%20primer.pdf","publisher":"Comisión Nacional Bancaria y de Valores","retrieved_at":"2026-07-12T06:55:43.156573Z","source_sha256":"493282f369e52da50db28c4777119591852a52313e5bb1cef82d1bd453899bb0","recorded_reform_date":null},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}