{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:article:35","instrument":{"slug":"ifpe-dcg-2021","id":"urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021","title":"Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera","short_name":"DCG-IFPE-2021"},"provision_type":"article","number":"35","label":"Artículo 35","text":"Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán contar con una persona que, entre sus funciones, se desempeñe como oficial en jefe de seguridad de la información, conocido como CISO por sus siglas en inglés de Chief Information Security Officer. Dichas funciones podrán ser realizadas por un tercero, siempre que se ajuste a lo señalado en el presente artículo.\n\nEl oficial en jefe de seguridad de la información deberá ser designado por el director general o, en su caso, por el administrador único, y no deberá tener conflictos de interés respecto del responsable de las funciones de auditoría y tecnologías de la información de la institución de fondos de pago electrónico. Asimismo, no podrá realizar las funciones relacionadas con la operación de la seguridad de la información de la propia institución de fondos de pago electrónico.\n\nEl oficial en jefe de seguridad de la información podrá apoyarse, para el ejercicio de sus funciones, en representantes de las diferentes unidades de negocio.\n\nLas instituciones de fondos de pago electrónico podrán designar como oficial en jefe de seguridad de la información al director general o, en su caso, al administrador único, durante un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha en que obtengan la autorización para actuar como instituciones de fondos de pago electrónico.","text_sha256":"7a75d648552cb252995446be0c971dc1959b8559058f7a37e14b3d6c6eea1d1e","source":{"official_url":"https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20aplicables%20a%20las%20instituciones%20de%20fondos%20de%20pago%20electr%C3%B3nico%20a%20que%20se%20refieren%20los%20art%C3%ADculos%2048%2C%20segundo%20p%C3%A1rrafo%3B%2054%2C%20primer%20p%C3%A1rrafo%20y%2056%2C%20primer.pdf","publisher":"Comisión Nacional Bancaria y de Valores","retrieved_at":"2026-07-12T06:55:43.156573Z","source_sha256":"493282f369e52da50db28c4777119591852a52313e5bb1cef82d1bd453899bb0","recorded_reform_date":null},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}